Devolución mensual del IVA: Ventajas e Inconvenientes

Devolución mensual del IVA: Ventajas e Inconvenientes

Con el sistema de devolución mensual del IVA se pretende evitar el coste financiero que representa el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se han realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Poniéndonos en antecedentes, el régimen general de devolución del IVA establecido en el el artículo 115 de la Ley del impuesto sólo permite solicitar la devolución del IVA por el saldo a favor existente al final de cada año, en la declaración correspondiente al último trimestre, mientras que en el resto de declaraciones trimestrales sólo se permite su compensación, hecho que puede provocar grandes problemas de liquidez cuando el IVA soportado deducible supera ampliamente al IVA devengado.

Para evitar este agravio, más aún teniendo en cuenta el principio de neutralidad del IVA, existe la posibilidad de acogerse al sistema de devolución mensual del IVA, con el que se puede solicitar la devolución IVA por el saldo a favor existente al final de cada periodo de liquidación.

Hasta el 2009 la solicitud de devolución mensual del IVA sólo se permitía a grandes empresas y exportadores, mientras que el resto de casos tenían que resignarse. Por suerte este embudo ya terminó y actualmente los únicos requisitos para solicitar el sistema de devolución mensual del IVA son no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado y estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Para tener derecho a la devolución mensual se debe estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). La solicitud de inscripción, al igual que la de baja, se debe presentar durante el mes de noviembre a través del modelo 036 (marcando la casilla 129) o del modelo 039 (marcando la casilla 12) para las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. No tienen que realizar esta solicitud aquellos sujetos ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos, ya que su inclusión en el REDEME es automática.

Si bien este es el plazo general, los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios pero hayan adquirido bienes o servicios para destinarlos al desarrollo de su actividad podrán solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, con efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Como es lógico, la devolución mensual del IVA implica la presentación mensual del modelo 303 (del 1 al 20 de cada mes excepto en enero, que el plazo es hasta el 30), además del modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA (en el mismo plazo) por lo que la carga administrativa aumenta considerablemente. Ambos obligatoriamente de forma telemática.

Este inconveniente es especialmente significativo teniendo en cuenta que la permanencia en el sistema de devolución debe mantenerse al menos durante todo el año para el que se solicita.
Fuente: http://asesor-contable.es/sistema-devolucion-mensual-del-iva/#ixzz4S4lKz233

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